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martes, 3 de marzo de 2015

Ejemplo de como era R.I.F anteriormente

  • Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes.

  • Conservar comprobantes que reúnan requisitos fiscales, únicamente cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operación.


  • Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egreso, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente.

  • Entregar a sus clientes comprobantes fiscales.


  • Presentaran a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago de la declaración bimestral, mismos que tendrán el carácter de definitivos.

  • Pagaran el impuesto sobre la renta siempre que presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior

Infórmate: Régimen de Incorporación Fiscal


  • Si eras Repeco (Régimen de Pequeños Contribuyentes) ahora estás inscrito en el Régimen de Incorporación Fiscal automáticamente.
  • Si pertenecías al Régimen Intermedio puedes optar por integrarte al Régimen de Incorporación Fiscal, si tus ingresos son menores de 2 millones de pesos.
  • Y si no estás inscrito en el RFC, accede a nuestra aplicación para obtener tu RFC y recibe todos los beneficios de pertenecer al Régimen de Incorporación Fiscal.

Antecedentes del R.I.F

Los cambios generados por la Reforma Fiscal 2014 tienen su fundamento en la Ley de Ingresos de la Federación. y afecta directamente  a Código Fiscal de la Federación  a la Ley del Impuesto Sobre la Renta , a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a la Ley de Impuesto Especial sobre Producción y Servicios , principalmente.
Para dimensionar la magnitud de los cambios, analicemos los artículos del CFF, se reformaron 87, derogados 23 y adicionados 41, prácticamente cambio la mayor parte del CFF.
Son varios los cambios y el impacto que tienen, sin embargo para este espacio solo trataremos el correspondiente al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).
El esquema de Pequeño Contribuyente (REPECO) desaparece en 2014, todos los contribuyentes de este régimen pasan al nuevo RIF,  los cambios son significativos: la expedición de comprobantes fiscales, es decir, CFDI, incluyendo las ventas al público en general, llevar un registro contable electrónico de ingresos y egreso.
Para el pago y declaración de impuestos se mantiene el periodo bimestral, con respecto a sus obligaciones son: Pago de ISR, IVA y IEPS (en caso de que aplique), IMSS e Infonavit en caso de tener trabajadores, enterar las operaciones con terceros.
Los incentivos que ofrece el gobierno federal es la reducción al 100% del ISR el primer año, 90% el segundo año, 80% el tercero y así sucesivamente hasta llegar al décimo año. La aplicación de un subsidio del 100% para IVA e IEPS a los ventas registradas al público en general. Estos incentivos serán otorgados siempre y cuando el contribuyente cumpla con sus obligaciones, principalmente la de enterar sobre las operaciones realizadas.
En la caso del Régimen Intermedio, también desaparece en 2014, pasando en forma automática al régimen de actividades empresariales, sin embargo se aplico el criterio, solo en caso de solicitarlo, de cambiar al RIF, en caso de haber tenido ingresos menores a $ 2’000,000 anuales en el último ejercicio fiscal declarado.
En términos generales estos son los principales cambios generados por la Reforma Fiscal 2014 para el régimen de repeco e intermedio.

Tutorial: Declaración del Régimen de Incorporación Fiscal (ventas al público general)


Beneficios que ofrece RIF


Beneficios


Al ser formal tienes acceso a créditos para vivienda, a seguridad social y servicios de salud 
A través del IMSS, a seguros por cesantía.
El primer año fiscal no pagarás impuestos, y cada año tendrás una reducción importante
Mientras logras consolidar tu negocio.
Y tendrás la oportunidad de emitir facturas, con lo que te será posible:
Podrás facturar, y al emitir facturas puedes:
  • Cobrar con terminales bancarias.
  • Acceder a créditos con mejores condiciones.
  • Ser proveedor de empresas más grandes.
  • Ofrecer servicios adicionales en tu negocio.
 

miércoles, 25 de febrero de 2015

¿QUE ES EL RIF?

El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.

Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet..

El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles.
Entre otros detalles, los contribuyentes de este régimen no estarán obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.