El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.
Los contribuyentes que ejerzan la opción durante el periodo que permanezcan en el régimen previsto deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral
por los periodos comprendidos de enero y febrero; marzo y abril; mayo y
junio; julio y agosto; septiembre y octubre, y noviembre y diciembre de
cada año y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes
siguiente al bimestre que corresponda, mediante declaración que
presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de
Administración Tributaria en su página de Internet..
El pago bimestral será la diferencia entre el
impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el
bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones
de bienes tangibles.
Entre otros detalles, los contribuyentes de este régimen no estarán
obligados a presentar las declaraciones informativas siempre que
presenten la información de las operaciones con sus proveedores en el
bimestre inmediato anterior.
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